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Novedades - FORMULARIO 572 WEB - SIRADIG TRABAJADOR AÑO 2025

  • hace 9 horas
  • 2 Min. de lectura

Estimados:

 

Les recordamos que el 31-marzo-2026 vence el plazo para presentar la información relacionada al Impuesto a las Ganancias – 4º categoría correspondiente al año 2025.

 

La misma se debe realizar a través del formulario 572 web (SIRADIG - TRABAJADOR), ingresando a la página de la ARCA con vuestra respectiva clave fiscal.

 

El empleador, en su calidad de agente de retención, tiene plazo hasta el 30-abril-2026 para confeccionar la liquidación anual del impuesto a las ganancias – 4º categoría. Dicha liquidación puede arrojar una devolución del impuesto, una retención, o bien, ninguna de las dos.

 

Asimismo, informamos que los agentes de retención deberán presentar ante la ARCA, con clave fiscal mediante transferencia electrónica de datos, a través del servicio denominado PRESENTACION DE DECLARACION JURADA Y PAGOS, la liquidación anual de los beneficiarios que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la Resolución General N° 4.003 y sus modificatorias. Por el año 2024 fue de CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($ 150.000.000,00), por el año 2025 todavía no fue establecido. El sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1359 el que será puesto a disposición del beneficiario a través del servicio SIRADIG TRABAJADOR.

 

Los agentes de retención podrán optar, en aquellos beneficiarios con sueldos menores al importe mencionado en el anterior párrafo, por efectuar la presentación de la liquidación anual con la clave fiscal o bien entregarle al beneficiario una copia de dicha liquidación.

 

Por lo expuesto en los párrafos anteriores, recomendamos chequear la información cargada en SIRADIG TRABAJADOR antes del 31-marzo, para evitar problemas futuros. Además, sugerimos hacer extensivo este recordatorio a sus trabajadores, para que den cumplimiento a lo dispuesto por dicha Resolución en tiempo y forma.

 

Cualquier duda sobre el tema pueden consultar al sector sueldos.


 
 
 

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