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Novedades - Tope sobre las remuneraciones para el pago de cargas sociales abril/2026

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Estimado Cliente:

 

Por Resolución (ANSES) 74/2026, publicada en el B.O. 01/04/2026, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).

 

A partir del período devengado ABRIL DEL 2026, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($128.091,45) y PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($4.162.912,57) respectivamente.

 

Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de abril del 2026, en $380.319,31 y $2.559.188,80, respectivamente.

Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($256.182,90), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de ABRIL DEL 2026.

 

Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en abril del 2026 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de mayo del 2026.

 

Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.

 

Quedando a su disposición para cualquier consulta sobre este tema, lo saluda atentamente.

 
 
 

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