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Novedades - LEY 27802 – DECRETO 242/2026 - RIMI

  • hace 20 horas
  • 4 Min. de lectura

REGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMI)


 

Se crease el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), aplicable en todo el territorio de la República Argentina.


Quienes pueden acceder al régimen

 

Todas las sociedades regulares y/o empresas unipersonales que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas por las inversiones productivas que realicen en el país durante los dos (2) primeros años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del régimen, conforme lo establezca la reglamentación.

 

El Decreto Reglamentario 242/2026 dispuso que las inversiones productivas alcanzadas por el beneficio  son aquellas que se realicen desde la entrada en vigor de la mencionada norma legal (06/03/2026)  y hasta un plazo de DOS (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que en el futuro dicte la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y con la Secretaría de Energía.

 

Los beneficiarios deberán contar con el certificado que acredite, al inicio del ejercicio fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva, su condición de “Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo 1 o 2-

 

 

Requisitos para acceder al régimen

 

Para poder acceder a los beneficios mencionados el monto de las inversiones productivas efectuadas durante el período de vigencia del régimen debe ser igual o superior a las sumas que se detallan a continuación.

 a. Para las Micro empresas la suma de: dólares estadounidenses ciento cincuenta mil (USD 150.000);b. Para las Pequeñas empresas la suma de: dólares estadounidenses seiscientos mil (USD 600.000);c. Para las Medianas empresas Tramo 1 la suma de: dólares estadounidenses tres millones quinientos mil (USD 3.500.000).-

d. Para las Medianas empresas Tramo 2 la suma de: dólares estadounidenses nueve millones (USD 9.000.000).

 

 


Inversiones productivas

 

Se consideran inversiones productivas aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias.

 

Las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, serán susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada, en cada caso.

 

·        Sistemas y/o equipos de riego: comprende a las inversiones destinadas a la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles nuevos amortizables que tengan por objeto mejorar la gestión del recurso hídrico, optimizar la distribución de agua y potenciar la productividad agropecuaria a través de tecnología de precisión.

 

·        Bienes de alta eficiencia energética

 

·        Mallas antigranizo para el sector agropecuario: de define como tal, al tejido de polietileno de alta densidad o similar, con resistencia al impacto del granizo mínima de veinte milímetros (20 mm) y protección ultravioleta; así como las estructuras de sostén asociadas, destinadas a la protección de cultivos agrícolas.

 

·        Bienes semovientes: son los animales con fines reproductivos de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados registrados en las asociaciones de productores destinadas a tal fin o empresas proveedoras de genética, a ser afectados directamente al desarrollo de actividades productivas.

 

 

 

Beneficios del régimen

 

Aquéllos contribuyentes que accedan al presente régimen podrán obtener los siguientes beneficios:

 

·        optar por practicar las respectivas amortizaciones de sus inversiones productiva en forma acelerada de la siguiente forma

 

a)      Para inversiones en bienes muebles amortizables -excepto los bienes mencionados en los incisos c), d) y e) siguientes: en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas;

 

b)     Para inversiones en obras: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al sesenta por ciento (60%) de la estimada;

 

c)      En equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética: en una (1) cuota;

 

d)     En bienes semovientes amortizables: en una (1) cuota;

 

e)     En mallas antigranizo: en una (1) cuota.

 

 

El Ministerio de Economía dictará la normativa complementaria necesaria para precisar el alcance y la nómina de bienes de capital y tipo de obra comprendidos en este beneficio.

 

 

·        Solicitar la devolución de los créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado facturados en la compra de los bienes productivos adquiridos durante la vigencia del mismo.

 

Dicha devolución estará sujeta al cupo anual establecido a tal efecto en la Ley de Presupuesto

General de la Administración Nacional vigente en el ejercicio en el que se solicite dicha devolución.

 

 

Caducidad de los beneficios

 

Si los bienes que dieron origen al goce de los beneficios mencionados, dejaran de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los dos (2) años fiscales de que fueran afectados, se producirá la caducidad de los mismos, excepto cuando:

 

·        Se debiera al reemplazo de un bien por otro -siempre que el valor de este último fuera igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado-;

 

·        Se produjera su destrucción por caso fortuito o fuerza mayor; o

 

 

Exclusiones

 

No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por este régimen, entre otros quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional.

 

Se entiende como “deuda firme, exigible e impaga” a aquella que, habiendo sido intimada por el organismo recaudador, no hubiera sido regularizada ni recurrida por el contribuyente de acuerdo con la normativa aplicable dentro del plazo otorgado en dicha intimación, contado desde su notificación.

 

 

 

 
 
 

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