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Tope sobre las remuneraciones para el pago de cargas sociales junio/2025

  • 17 jun 2025
  • 1 min de lectura

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Por Resolución (ANSES) 237/2025, publicada en el B.O. 30/05/2025, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).

 

A partir del período devengado JUNIO DEL 2025, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 102.630,97) y PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 3.335.458,18) respectivamente.

 

Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de junio del 2025, en $ 304.723,93 y $ 2.050.503,62., respectivamente.

Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 205.261,94), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de JUNIO DEL 2025.

 

Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en junio del 2025 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de julio del 2025.

 

Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.

 

Quedando a su disposición para cualquier consulta sobre este tema, lo saluda atentamente.

 
 
 

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