Novedades - Decreto 407/2026 - Reglamentaciones de la Ley de Modernización Laboral
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Informamos que el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó, a través del Decreto 407/2026, publicado en el B.O. el 01/06/2026, los aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, introduciendo modificaciones operativas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Detallamos, a continuación, los puntos más relevantes de la normativa:
Estructura Obligatoria del Recibo de Haberes:
El recibo de sueldo deberá confeccionarse obligatoriamente bajo un formato estandarizado (según el Anexo adjunto) y dividirse en cuatro secciones claramente diferenciadas:
Datos identificatorios del empleador (CUIT), del trabajador (CUIL), fecha de ingreso, antigüedad, categoría y datos del pago de cargas sociales.
Detalle de los conceptos y contribuciones que el empleador abona por disposición legal o de convenios colectivos.
Determinación del total de la remuneración bruta y sus deducciones correspondientes.
Detalle de la remuneración neta resultante.
Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Todos los conceptos deben detallar su base de cálculo, unidad de medida y monto.
Si se pagan sumas globales, se deben prorratear proporcionalmente en cada recibo individual.
La suma de los costos del empleador se debe consignar antes de calcular el bruto del empleado.
El anverso del recibo debe incluir obligatoriamente un cuadro resumen del costo laboral total discriminado por rubros (sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART y cámaras empresariales).
Libro de sueldos:
Con el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por ARCA, es suficiente a todos los efectos legales.
Otras autoridades administrativas no podrán exigir requisitos adicionales.
No será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.
Control de Enfermedades y Reposos Digitales:
Certificados Electrónicos: Toda indicación de reposo debe incluir diagnóstico, tratamiento y días otorgados. Deberá emitirse electrónicamente a través de plataformas registradas en el ReNaPDIS y por profesionales validados ante la REFEPS. El formato papel con firma ológrafa queda reservado solo para contingencias técnicas excepcionales y acreditadas.
Discrepancias Médicas: En caso de desacuerdo insalvable entre el médico del empleado y el control de la empresa, se podrá acudir a una junta médica oficial (si la jurisdicción lo habilita) o solicitar un dictamen en institutos públicos o privados que tengan un mínimo de 5 años continuados de inscripción en el Registro Federal de Establecimientos de Salud.
Plazos Operativos: Se otorgan 30 días al Ministerio de Salud para permitir que las plataformas tengan texto libre en los certificados y 60 días para regular la intervención de los institutos públicos nacionales.
Beneficios sociales:
Se establece que los servicios gastronómicos fuera del establecimiento, solo podrán instrumentarse mediante prestación o provisión solventada directamente por el empleador y no puede ser sustituido ni compensado en dinero u otro medio de pago a favor del trabajador. Por mes calendario, no podrá exceder del 40% del SMVM vigente en el periodo por el que se hayan otorgado.
Jubilación trabajadores:
Se instruye a la ANSES a implementar un sistema de notificación automatizado dirigido a los empleadores para informar con exactitud el inicio y finalización del trámite jubilatorio del dependiente.
Límites a los Aportes y Cajas Sindicales:
Se establece que los topes legales de las cuotas o aportes solidarios fijados por convenio se computarán en forma global, dicho tope es del 2%. Se prohíbe fragmentar los conceptos para evadir los límites legales y se toma como base exclusiva de cálculo el salario básico convencional. Aquellas convenciones que excedan los topes no serán homologadas. Asimismo, estos aportes solo serán obligatorios para las empresas afiliadas a las cámaras firmantes.
El Decreto 612/2026 introduce precisiones operativas y conceptuales respecto al anterior punto. A tener en cuenta:
Se entiende como salario básico convencional al salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y las sumas normales y habituales de frecuencia de pago mensual, siempre que posean estricto origen convencional (tales como antigüedad, presentismo, etc.)
La norma excluye como base de cálculo los premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacaciones, sumas no remunerativas y todo otro concepto, cualquier fuere su naturaleza jurídica, origen o denominación que no se abone en forma normal, habitual y mensual.
Las contribuciones y aportes a cargo de los empleadores deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.
Los cuerpos directivos gremiales deberán guardar una razonable proporcionalidad con su cantidad de afiliados cotizantes. Además, los padrones denunciados por los sindicatos serán auditados electrónicamente de forma cruzada a través de las bases del SIPA.
Convocatoria por Convenios Vencidos: Se considera formalmente vencidos los Convenios Colectivos de Trabajo cuyo plazo original haya expirado. Para aquellos convenios que no tengan fecha expresa de vencimiento, se fija el 31 de diciembre de 2026 como fecha de referencia administrativa.
Quedando a su disposición el sector sueldos ante cualquier consulta, saluda atentamente.

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