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Novedades -Tope sobre las remuneraciones para el pago de cargas sociales octubre/2025

Estimado Cliente:

 

Por Resolución (ANSES) 317/2025, publicada en el B.O. 25/09/2025, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).

 

A partir del período devengado OCTUBRE DEL 2025, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 109.897,23) y PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.571.608,54) respectivamente.

 

Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de octubre del 2025, en $ 326.298,38 y $ 2.195.679,22, respectivamente.

Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($219.794,46), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de OCTUBRE DEL 2025.

 

Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en octubre del 2025 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de noviembre del 2025.

 

Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.

 

Quedando a su disposición el sector sueldos para cualquier consulta sobre este tema, lo saluda atentamente.

 
 
 

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