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Por Resolución (ANSES) 979/2024, publicada en el B.O. 21/10/2024, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).
A partir del período devengado NOVIEMBRE DEL 2024, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 85.142,48) y PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.767.090,68) respectivamente.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de noviembre del 2024, en $ 252.798,48 y $ 1.701.094,47, respectivamente.
Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 170.284,96), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de NOVIEMBRE DEL 2024.
Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en noviembre del 2024 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de diciembre del 2024.
Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.
Quedando a su disposición para cualquier consulta sobre este tema, lo saluda atentamente.
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