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Novedades - Resolución General 1167/2026 - FAL - Funcionamiento de los Productos de Inversión Colectiva

hace 10 minutos
3 min de lectura

Estimado Cliente:

Nos dirigimos a ustedes con el propósito de informarles la Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de la Resolución General 1167/2026, publicada en el B. O. el 17/09/2026, establece el marco regulatorio para el funcionamiento de los Productos de Inversión Colectiva para los Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL).

 

A continuación, detallamos los puntos y condiciones que consideramos más relevantes:

 

Elección del Vehículo Financiero e Independencia

 

Los empleadores deben elegir qué Entidad Habilitada gestionará sus aportes, pudiendo optar por un Fondo Común de Inversión Abierto (FCIA FAL) o un Fideicomiso Financiero (FF FAL).

 

Si el empleador omite elegir un vehículo válido, la CNV procederá a una asignación de oficio, distribuyendo la cuenta del empleador de forma automática entre los PIC FAL elegibles bajo un orden cronológico de creación. En caso de que esto pase, el empleador podrá saber cual es a través de la consulta en el portal de ARCA o notificación/consulta ante la CNV.

 

Como verificar si un FF o FCIA cumplen las condiciones para actuar como entidad habilitada

 

• Registro Público de Agentes de la CNV: Se debe ingresar al Buscador de Registros Públicos de la CNV y seleccionar la pestaña Agentes de Productos de Inversión Colectiva (https://www.cnv.gov.ar/sitioWeb/RegistrosPublicos/Agentes).

 

• Control a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF): Las entidades habilitadas están obligadas a subir a la plataforma AIF la constitución del vehículo específico bajo el rótulo FCIA FAL o FF FAL (https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/Home/AIF).

 

• Control de Independencia (Declaración del Empleador): El empleador NO debe poseer vinculación económica con la entidad habilitada (es decir, no ser titular de más del 10% del capital social de la administradora).

 

ID FAL

 

Cada empleador tiene la obligación de gestionar y validar la correcta apertura de su Cuenta Individual, la cual constituye un patrimonio separado, inalienable e inembargable.  Además, el empleador debe asegurarse de que la Entidad Habilitada le asigne su correspondiente ID FAL, el cual estará conformado de manera obligatoria por:

  • CUIT de la empresa

  • La CBU del vehículo financiero.

  • El número de registro de la empresa en la Autopista de la Información Financiera (AIF).

 

La misma debe ser informada en ARCA antes de su primera contribución mensual, es decir antes de las cargas sociales de diciembre/26, que vencen en enero/27 (modificado por el Decreto 1228/2026).

 

Obligación de afectación específica

 

Los fondos integrados en la Cuenta Individual solo pueden utilizarse para el pago parcial o total de indemnizaciones u obligaciones derivadas de la extinción de la relación laboral (despidos, retiros voluntarios, etc.), es decir, el empleador no puede rescatar cuotapartes, retirar dinero ni solicitar reembolsos para fines corporativos ordinarios. El dinero remanente solo podrá ser devuelto al empleador en caso de quiebra, cese total de actividades o desaparición legal de la empresa.

 

Procedimiento Obligatorio para el Pago de Desvinculaciones

 

Al extinguirse un vínculo laboral protegido bajo este régimen, el empleador está obligado a notificar a la Entidad Habilitada e indicar fehacientemente los datos del trabajador que debe recibir los fondos. La misma pagará de forma directa al trabajador por cuenta y orden del empleador.

 

Régimen de Portabilidad

 

Los empleadores tienen la facultad de migrar sus fondos acumulados hacia otra Entidad Habilitada si buscan mejores rendimientos o menores costos. Sin embargo, deben respetar una periodicidad mínima de permanencia de 6 meses. Este derecho de portabilidad solo puede ser ejercido durante los meses de junio y diciembre. Una vez presentada la solicitud, el traspaso tiene un plazo de ejecución obligatorio de 10 días hábiles.

 

Cualquier consulta a su disposición sector sueldos.

 
 
 

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