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Novedades -FAL - Que hay que saber

hace 17 minutos
3 min de lectura

Estimado Cliente:

 

Le informamos los puntos más relevantes del FAL, régimen creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026, la RG CNV 1167/2026, la RG ARCA 5907/2026 y Decreto 1228/2026.

 

1. ¿Qué es?Es un mecanismo de fondeo anticipado para el pago de indemnizaciones por extinción laboral con vigencia 01/12/2026. No modifica los montos indemnizatorios de la LCT. Cada empleador tendrá una cuenta individual, que es un patrimonio separado, inalienable e inembargable. Se invierte en un Fondo Común de Inversión Abierto (FCIA FAL) o en un Fideicomiso Financiero (FF FAL) a través de las entidades habilitadas.

2. AlcanceEstán obligados los empleadores del sector privado regidos por la LCT y por la Ley 26.727 (trabajo agrario). Quedan excluidos el sector público, el personal de casas particulares y los trabajadores de la construcción (Ley 22.250).

3. Aportes

El aporte no es un costo adicional. Se detrae de las contribuciones patronales existentes (SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares). El porcentaje depende de la caracterización de la empresa y las alícuotas son las siguientes:

  • 2,5% de la base de contribuciones patronales SIPA para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro.

  • 1% para el resto de los empleadores del sector privado.

4. Qué debe hacer el empleador

  1. Elegir una Entidad Habilitada, un vehículo (Fondo Común de Inversión Abierto o un Fideicomiso Financiero) y abrir la cuenta individual.

  2. Cargar el ID FAL en ARCA, en el servicio “Simplificación Registral”. Esto se debe realizar antes de presentar las cargas sociales de diciembre/26, que vencen en enero/27.

  3. Controlar en ARCA su caracterización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa. Si la considera incorrecta, puede pedir la revisión en “Presentaciones Digitales” (trámite “FAL – Solicitud de revisión de caracterización”). Una caracterización incorrecta puede generar sanciones (Ley 11.683) y la aplicación de una alícuota equivocada.

 Si no informa un ID válido, ARCA no deriva los aportes y retiene las sumas. Si pasa un mes desde el vencimiento, la CNV puede asignar de oficio y el empleador podrá consultar cuál es en el portal de ARCA o ante la CNV.

 

5. Uso de los fondos

  • Carencia: el Fondo no cubre extinciones anteriores a 12 períodos mensuales completos y consecutivos de aportes. Se cuentan desde el mes en que ARCA registre el primer pago.

  • Antigüedad: el trabajador debe tener al menos 12 meses registrados.

  • Afectación específica: los fondos solo sirven para pagar total o parcialmente indemnizaciones u obligaciones derivadas de la extinción laboral. No pueden retirarse para fines corporativos ordinarios.

  • Procedimiento: el empleador notifica a la Entidad Habilitada, con declaración jurada y los datos del trabajador y su CBU. Tras la validación con ANSES y ARCA, la entidad paga directamente al trabajador en hasta 5 días hábiles.

  • Remanentes: solo se devuelven en caso de quiebra, cese total de actividades o extinción de la empresa.

6. PortabilidadSe puede migrar a otra Entidad Habilitada respetando una permanencia mínima de 6 meses. El pedido solo puede hacerse en junio y diciembre, y el traspaso se ejecuta en 10 días hábiles.

7. Beneficios fiscales

  • Aportes deducibles al 100% en el Impuesto a las Ganancias.

  • Rendimientos de la cuenta exentos de Ganancias.

  • Operaciones del circuito FAL exentas del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

8. Suspensión del aporteSe puede solicitar ante la Secretaría de Trabajo cuando el saldo acumulado cubre las contingencias de la nómina. Tiene efecto desde el período siguiente a la notificación del acto que la concede, y el aporte debe reanudarse si dejan de cumplirse las condiciones.

Cualquier consulta, quedamos a su disposición sector sueldos.

 
 
 

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