Novedades - Resolución 5907/26 - FAL - Reglamentación del pago y declaración de contribuciones
Estimado Cliente:
Nos dirigimos a ustedes con el propósito de informarles que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5907/2026, publicada en el B. O. el 01/10/2026, estableció la reglamentación de los pagos y declaración de contribuciones del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
A continuación, detallamos los puntos y condiciones que consideramos más relevantes:
Sujetos alcanzados y exclusiones
Quedan comprendidos y obligados los empleadores del sector privado regidos por la Ley de Contrato de Trabajo y por la Ley de Trabajo Agrario, asimismo, queda excluido el sector público y regímenes especiales (trabajadores de la construcción y personal de casas particulares).
Caracterización del empleador ante ARCA
La correcta caracterización del empleador ante ARCA es una condición crítica de cumplimiento normativo. Una gestión deficiente en este punto no solo expone a la compañía a sanciones bajo la Ley N° 11.683, sino que impide la aplicación de las alícuotas de seguridad social que legalmente corresponden al segmento de la empresa.
A continuación, se detallan los códigos de caracterización que determinan el encuadre en el sistema:
Código de Caracterización | Descripción según RG ARCA 5907/2026 |
272 | Micro Empresas Ley 25.300 |
274 | Pequeña Empresas Ley 25.300 |
351 | MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25.300 |
352 | MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25.300 |
647 | Ley 27.802 - Micro Entidades sin fines de lucro |
648 | Ley 27.802 - Pequeña Entidades sin fines de lucro |
649 | Ley 27.802 - Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 1 |
650 | Ley 27.802 - Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 2 |
646 | Rechazo Entidades sin fines de lucro por parte de la SSPYME |
En el caso de las asociaciones sin fines de lucro las caracterizaciones serán las siguientes:
Para acceder a la caracterización como MiPyME, el empleador deberá contar con certificado MiPyME vigente y encontrarse caracterizado como Micro, Pequeña o Mediana Empresa –tramos 1 y 2– en el Sistema Registral. La caracterización asignada podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.
En el supuesto de considerar improcedente dicha caracterización, los empleadores deberán solicitar la corrección de su encuadre a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “FAL - Solicitud de revisión de caracterización”, en cuyo marco deberán exponer los fundamentos de la solicitud y adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente.
ID FAL
Antes del primer aporte, los empleadores deberán informar el ID FAL de su Cuenta Individual del Empleador, si no cuentan con un ID válido, la CNV podrá asignarlo de oficio. Los pasos para cargarlo en ARCA son los siguientes:
Ingreso al Sistema: Acceder con la Clave Fiscal al servicio "Simplificación Registral".
Sección de Encuadre: En la pestaña principal de datos generales de la empresa, primero se debe completar la Declaración de encuadre sectorial especificando la condición como empleador del Sector Privado.
Carga del Identificador: Una vez determinado el sector, se habilitará el campo específico dentro de la sección de la cuenta de seguridad social llamado "Fondo de Asistencia Laboral" o "ID FAL".
Validación de Datos: Al colocar el ID provisto por tu entidad financiera, el sistema desplegará automáticamente y de manera cruzada los datos enviados por la CNV: la Entidad Habilitada, el Vehículo de Inversión Colectiva y la CBU. Se debe corroborar que todo coincida y hacer clic en Aceptar/Validar.
Los empleadores que inicien actividades con posterioridad al período fiscal noviembre 2026 deberán cumplir la obligación prevista con anterioridad al primer vencimiento de su obligación de determinación e ingreso de aportes y contribuciones.
Aporte de empleadores
La contribución mensual se calculará sobre las remuneraciones que constituyen la base para determinar las contribuciones patronales con destino al SIPA. Las alícuotas establecidas son las siguientes:
2,5%: para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las entidades sin fines de lucro que cumplan las condiciones previstas por la norma.
1%: para el resto de los empleadores del sector privado alcanzados por el régimen.
Cálculo de los aportes del empleador
El sistema “Declaración en línea” determinara automáticamente el importe correspondiente al FAL según la caracterización del empleador. La contribución al FAL no representa un costo extra. El importe se calcula de forma automática y se detrae (resta) de las contribuciones patronales existentes con destino al SIPA, al INSSJP (PAMI), al Fondo Nacional de Empleo y a las asignaciones familiares.
En el caso de resultar aplicable algún régimen de reducción de contribuciones patronales, dichas reducciones no afectarán el cálculo de la contribución con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Nuevas Alícuotas FAL
ALÍCUOTAS CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - FAL | |||||||
Tipo de empleador | Clasificación | SIPA | AAFF | FNE | INSSJP | FAL | Total |
% | % | % | % | % | % | ||
L. 27541, art. 19, inc. a) | Micro, pequeñas, medianas empresas y entidades sin fin de lucro | 10,83 | 4,74 | 0,95 | 1,38 | 2,50 | 20,40 |
Resto de los empleadores del sector privado | 11,74 | 5,14 | 1,03 | 1,49 | 1,00 | 20,40 | |
L. 27541, art. 19, inc. b) | Micro, pequeñas, medianas empresas y entidades sin fin de lucro | 9,27 | 4,05 | 0,81 | 1,37 | 2,50 | 18,00 |
Resto de los empleadores del sector privado | 10,17 | 4,44 | 0,89 | 1,50 | 1,00 | 18,00 | |
Formulario 931
La contribución al FAL se incorporará al F. 931 a partir del período devengado diciembre de 2026 (modificado por el Decreto 1228/2026) y se abonará junto con las restantes obligaciones de la seguridad social. La RG 5907 establece el código ICS 266-019-019 – Fondo de Asistencia Laboral.
Período de carencia
La utilización de los fondos estará sujeta a un período de carencia de doce períodos mensuales (modificado por el Decreto 1228/2026), que se computa desde el mes en que ARCA registre la efectiva integración de la primera contribución.
Cualquier consulta a su disposición el sector sueldos.

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