Novedades - LEY 27802 – MODIFICACIONES IMPOSITIVAS
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REGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMI)
Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), aplicable en todo el territorio de la República Argentina.
Con este régimen podrán beneficiarse todas las sociedades regulares y/o empresas unipersonales que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas por las inversiones productivas que realicen en el país durante los dos (2) primeros años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del régimen, conforme lo establezca la reglamentación.
Aquellos contribuyentes que puedan acceder al presente régimen podrán obtener los siguientes beneficios:
• optar por practicar las respectivas amortizaciones de las inversiones productivas realizadas durante su vigencia en forma acelerada
• Solicitar la devolución de los créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado facturados en la compra de los bienes productivos adquiridos durante la vigencia del mismo.
Ampliaremos sobre el presente régimen, en un informe aparte.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ACTUALIZACIÓN DE QUEBRANTOS IMPOSITIVOS
Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INGRESOS DERIVADOS DEL ALQUILER DE VIVIENDA
Con efectos para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026 se exime del impuesto a las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INGRESOS DERIVADOS DE LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES.
Se exime también el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, que se obtenga por las ventas o transferencias realizadas a partir del 1° de enero de 2026, en los términos que al respecto establezca la reglamentación.
A la fecha la reglamentación todavía no fue publicada.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MODIFICACION EN LA VALUACION IMPOSITIVA DE LA HACIENDA DE INVERNADA.
Con efectos para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1º de enero de 2026 los titulares de los establecimientos de invernada y/o engorde a corral podrán optar por valuar sus existencias por los métodos descriptos en los incisos a) o b) del artículo 57 de la ley del impuesto a las ganancias (conocido como el sistema de revaluación anual) dependiendo del tipo de hacienda de que se trate.
A la fecha la reglamentación todavía no fue publicada.

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