Novedades - Decreto 408/26 - Estructura Financiera del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
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Informamos que el Poder Ejecutivo Nacional oficializó a través del Decreto N° 408/2026, publicado en el B. O. el 01/06/2026, la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) un régimen creado por la Ley 27.802 con el objetivo de ayudar a los empleadores del sector privado a afrontar el pago de determinadas indemnizaciones laborales.
Este nuevo esquema modifica el método tradicional de pago de indemnizaciones por despido sin alterar los montos indemnizatorios vigentes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. En su lugar, introduce un mecanismo de fondeo anticipado y capitalización colectiva mediante cuentas individuales por empresa. Su objetivo principal es asegurar la liquidez corporativa ante desvinculaciones y previsibilidad de costos.
A continuación, detallamos los puntos y condiciones que consideramos más relevantes:
1. Cronograma e Implementación/Activación del Fondo
Prórroga de Entrada en Vigencia: Se posterga formalmente el inicio del régimen para el 1° de noviembre de 2026.
Plazo para Normativa Complementaria: Los organismos de control (ARCA, CNV, Secretaría de Trabajo y Secretaría de Finanzas) disponen de 45 días hábiles desde la publicación del decreto para emitir las resoluciones operativas finales. Hasta que eso no suceda, no se pueden contratar las carteras de inversión ni abrir las cuentas individuales.
Plazos: El Fondo no cubrirá ninguna extinción laboral que ocurra antes de que se cumplan 6 períodos mensuales, completos y consecutivos de aportes que se empezaran a contar formalmente a partir del mes en que se registre ante ARCA el primer pago efectivo de la contribución patronal al FAL. Por lo tanto, los fondos recién estarán disponibles para cubrir desvinculaciones a partir de mayo de 2027. Adicionalmente, el trabajador debe cumplir con una antigüedad mínima de doce (12) meses registrados en ARCA inmediatamente anteriores a la desvinculación.
2. Mecánica De Financiamiento Y Aportes
El sistema se nutre de contribuciones obligatorias periódicas calculadas sobre el salario bruto del trabajador registrado. El porcentaje varía según la tipología del empleador:
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs): Deberán aportar el 2,5% de la masa salarial de forma mensual.
Grandes Empresas: Deberán aportar el 1,0% mensual de la masa salarial.
Redireccionamiento de Recursos: El financiamiento proviene de una reasignación de un porcentaje de las cargas patronales vigentes (anteriormente destinadas al sistema previsional). Esto mitiga el impacto de un costo extra directo sobre el empleador.
3. Administración Financiera De Los Recursos
El dinero aportado no queda inmovilizado, sino que entra al mercado de capitales:
Vehículos de Inversión: Los fondos se constituirán mediante Fondos Comunes de Inversión (FCI) específicos o Fideicomisos Financieros.
Cuentas Individuales: Cada empleador mantendrá una cuenta a su nombre. Los rendimientos generados por las inversiones incrementarán el saldo disponible de dicha firma.
Entidades Habilitadas: Sociedades de Bolsa y gerentes de FCI regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) administrarán las carteras.
4. Identificador Único del Fondo de Asistencia Laboral (ID FAL)
Es una clave numérica de identificación única e inequívoca que se asigna a la cuenta individual de cada empleador al elegir un vehículo de inversión colectiva autorizado:
Asignación de Oficio y Vinculación de Datos: Antes de ingresar la primera contribución mensual, el empleador deberá elegir una entidad habilitada por la CNV, seleccionar el vehículo de inversión correspondiente y abrir su cuenta individual. La Entidad Habilitada asignará un identificador único cuyo ID deberá ser informado a ARCA en la forma, plazos y condiciones que el organismo establezca. Además, también será la encargada de derivar las contribuciones al vehículo de inversión correspondiente. Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA no derivará los fondos al FAL y retendrá las sumas correspondientes hasta que se regularice la situación. Si transcurre un mes desde el vencimiento sin que el empleador informe un ID válido, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva autorizado.
5. Circuito Operativo Ante Despidos o Acuerdos
Cuando ocurra una extinción de la relación laboral que amerite indemnización, el procedimiento estipulado será el siguiente:
Notificación Inmediata: El empleador presenta una declaración jurada ante la Entidad Habilitada del fondo con los datos del acuerdo/indemnización y el CBU del empleado desvinculado.
Validación de Datos: La entidad liquidadora cruza datos sistémicos con ANSES y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Plazo de Pago: Aprobada la validación, la administradora liquida los activos correspondientes y transfiere el monto a la cuenta del trabajador en un máximo de 5 días hábiles.
Remanentes corporativos: En caso de cese de actividad de la empresa, extinción de cuentas o saldos sobrantes libres de contingencias, el empleador podrá solicitar la devolución del remanente ante la Secretaría de Trabajo.
6. Beneficios Fiscales para la Empresa
El decreto diseñó un paquete de incentivos impositivos para fomentar la adhesión transparente al régimen:
Exención en el Impuesto al Cheque (Débitos y Créditos): Todas las transacciones monetarias que realice la empresa dentro del circuito del FAL (como la suscripción mensual de fondos, los rescates para pagar indemnizaciones o los movimientos entre cuentas) quedan totalmente exentas de este impuesto. Esto elimina los costos transaccionales ocultos que habitualmente afectan a las operaciones bancarias.
Deducción Total en el Impuesto a las Ganancias por Aportes: El dinero que la empresa integre mes a mes al Fondo de Asistencia Laboral (el 1% o el 2,5% de su masa salarial) se considera un gasto deducible al 100% de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. De esta manera, el esfuerzo financiero mensual reduce de forma inmediata la carga tributaria general de la empresa al cierre del ejercicio fiscal corriente.
Exención en Ganancias sobre los Rendimientos Financieros: Dado que los fondos de cada empresa serán colocados en el mercado de capitales a través de FCI o Fideicomisos, estos generarán intereses y utilidades. El decreto establece que todos esos rendimientos acumulados dentro de la cuenta individual están exentos del Impuesto a las Ganancias. Esto significa que el capital ahorrado para futuras contingencias crece de forma "limpia" y se capitaliza a una velocidad mucho mayor.
7. Régimen de Inembargabilidad y Blindaje de Fondos
La cuenta individual del empleador constituye un patrimonio separado, independiente, inenajenable e inembargable. Esta condición otorga una protección jurídica absoluta a los recursos destinados al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
8. Suspensión de la Contribución al FAL
La ley permite que el empleador solicite la suspensión o interrupción de la obligación de contribuir al FAL cuando acredite que el saldo acumulado en su cuenta cubre las contingencias laborales de su nómina. La reglamentación indica que esa solicitud deberá presentarse ante la Secretaría de Trabajo, acompañando la información necesaria, con datos provistos por ARCA y certificación de la Entidad Habilitada. En caso de otorgarse, producirá efectos desde el período mensual siguiente a la notificación del acto que la concede. Si luego se verifica que dejaron de cumplirse las condiciones que justificaron la suspensión, el empleador deberá reanudar el ingreso de contribuciones.
El régimen alcanza a aquellos empleadores bajo la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727. Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público y aquellas expresamente excluidas por la Ley 27.802, el Personal de Casas Particulares y los trabajadores comprendidos en el régimen de la construcción de la Ley 22.250.
Cualquier consulta el sector sueldos esta a su disposicion.
Saludos.

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