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Novedades: Acuerdo comercio enero 2025

Estimados:

 

Informamos a Uds. que con fecha 28/01/2025 se ha firmado un nuevo acuerdo salarial de comercio, el cual se encuentra pendiente de homologación y tiene vigencia a partir del 1º de enero del 2025 hasta el 31 de marzo del 2026.

 

Del mencionado acuerdo se pueden destacar los siguientes aspectos:

 

v  La base de cálculo para este aumento será la escala de diciembre/2024, teniendo en cuenta tanto los conceptos remunerativos como no remunerativos.

  • Se establece un incremento en forma escalonada, acumulativo y por un total del 5,1%. El mismo se abonará según el siguiente cronograma:

 

  • 1,7% no remunerativo a partir del mes de enero del 2025.

  • 1,7% no remunerativo a partir del mes de febrero del 2025.

  • 1,7% no remunerativo a partir del mes de marzo del 2025.

 

  • Esta suma no remunerativa tendrá las siguientes características:

 

  • Se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 2025”.

  • Se deberá liquidar la antigüedad y presentismo del aumento no remunerativo. Se liquidarán bajo la denominación “Acuerdo Enero 2025 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo Enero 2025 No Remunerativo Antigüedad”.

  • También deberán tenerse en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.

  • Además, serán base de cálculo para las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

  • Esta suma no remunerativa deberá ser base de cálculo para aportes y contribuciones de la obra social para aquellos trabajadores que tengan OSECAC; además serán base de cálculo para el SEC, FAECYS e INACAP.

 

  • Los trabajadores que presten tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o hayan incurrido a faltas injustificadas, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

 

  • Las partes acuerdan incorporar a los básicos de convenio, a partir de febrero, marzo y abril 2025, los incrementos no remunerativos otorgados en los meses de enero, febrero y marzo del 2025, en su valor nominal.

 

  • Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de abril de 2025, a fin de analizar los incrementos salariales atento las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este acuerdo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento futuro en las escalas salariales, dicho aumento se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.

  • Se acordó que el incremento solo puede ser absorbido por aquellos aumentos otorgados con posterioridad al 1° de noviembre de 2024 y que hayan sido abonados a cuenta de este acuerdo.

 

  • En el caso en que durante la vigencia del acuerdo se dictase una norma de fuente estatal que establezca una prestación, bono o suma fija, cualquiera sea su naturaleza o remuneración, los incrementos pactados absorberán el importe previsto en aquélla hasta su concurrencia, pero será condición necesaria para que opere esa absorción que ello sea instrumentado expresamente por negociación colectiva, la que podrá ser instada por cualquiera de las partes una vez que ocurra el supuesto.

 

  • El nuevo acuerdo establece que en caso de estar pendiente la homologación y se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “pago anticipo a cuenta del acuerdo Enero 2025”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

 

  • Las partes acordaron aumentar la contribución OSECAC (a cargo del empleador) mensual adicional y solidaria a $ 5.500.- por cada trabajador.

  • Siguen vigentes el resto de las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto el 05/04/2024.

Para ampliar esta información, adjuntamos los textos del acuerdo firmado y nuevas escalas.

 

Saludamos atentamente.




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