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Novedades - Acuerdo comercio julio/diciembre y su homologación

Estimados:

 

Informamos a Uds. que con fecha 28/07/2025 FAECYS dio a conocer el nuevo acuerdo salarial de comercio, firmado el 26/06/2025 y homologado el 06/08/2025, el mismo tiene vigencia a partir del 1º de julio del 2025 hasta el 30 de abril del 2026.

 

Del mencionado acuerdo se pueden destacar los siguientes aspectos:

 

Se establece un incremento en forma escalonada, remunerativo y no acumulativo del 6%. El mismo se abonará según el siguiente cronograma:

 

1% a partir del mes de julio del 2025.

1% a partir del mes de agosto del 2025.

1% a partir del mes de septiembre del 2025.

1% a partir del mes de octubre del 2025.

1% a partir del mes de noviembre del 2025.

1% a partir del mes de diciembre del 2025.

 

Se establece el pago de una suma fija no remunerativa de 40.000.- Esta suma debe ser abonada desde julio/25 hasta diciembre/25 y tendrá las siguientes características:

 

Se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo Junio 2025”.

Se deberá liquidar la antigüedad y presentismo de la suma fija no remunerativa. Se liquidarán bajo la denominación “Acuerdo Junio 2025 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo Junio 2025 No Remunerativo Antigüedad”.

Se deberá tener en cuenta para el cálculo de las horas extraordinarias.

También deberán tenerse en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.

Además, serán base de cálculo para las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

Esta suma no remunerativa deberá ser base de cálculo para aportes y contribuciones de la obra social para aquellos trabajadores que tengan OSECAC; además serán base de cálculo para el SEC, FAECYS e INACAP.

 

Para los trabajadores que presten tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o hayan incurrido a faltas injustificadas, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

 

Las partes acuerdan que las sumas fijas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas, con excepción de los $40.000.- de diciembre, que se incorporarán a los básicos de enero 2026.

 

Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de noviembre de 2025, a fin de analizar los incrementos salariales atento las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este acuerdo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento futuro en las escalas salariales, dicho aumento se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.

  • Se acordó que el incremento solo puede ser absorbido por aquellos aumentos otorgados con posterioridad al 1° de abril de 2025 y que hayan sido abonados a cuenta de este acuerdo.

 

  • En el caso en que durante la vigencia del acuerdo se dictase una norma de fuente estatal que establezca una prestación, bono o suma fija, cualquiera sea su naturaleza o remuneración, los incrementos pactados absorberán el importe previsto en aquélla hasta su concurrencia, pero será condición necesaria para que opere esa absorción que ello sea instrumentado expresamente por negociación colectiva, la que podrá ser instada por cualquiera de las partes una vez que ocurra el supuesto.

 

Las partes acordaron aumentar la contribución OSECAC (a cargo del empleador) mensual adicional y solidaria a $ 8.500.- por cada trabajador.

La alícuota de la contribución del Seguro La Estrella se redujo de un 2,5% a un 1,6%.

Siguen vigentes el resto de las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto el 05/04/2024.

Para ampliar esta información, adjuntamos los textos del acuerdo firmado y sus nuevas escalas.

 

Saludamos atentamente.


 
 
 

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