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Novedades - Tope sobre las remuneraciones para el pago de cargas sociales agosto/2025

Estimado Cliente:

 

Por Resolución (ANSES) 278/2025, publicada en el B.O. el 25/07/2025, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).

 

A partir del período devengado AGOSTO DEL 2025, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 105.857,99) y PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.440.334,99) respectivamente.

 

Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de agosto del 2025, en $ 314.305,37 y $ 2.114.977,60, respectivamente.

Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 211.715,98), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de AGOSTO DEL 2025.

 

Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en agosto del 2025, es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de septiembre del 2025.

 

Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.

 

Quedando a su disposición para cualquier consulta sobre este tema, los saludamos atentamente.

 

 
 
 

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