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Novedades - Tope sobre las remuneraciones para el pago de cargas sociales mayo/2025

Estimado Cliente:

 

Por Resolución (ANSES) 211/2025, publicada en el B.O. 28/04/2025, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).

 

A partir del período devengado MAYO DEL 2025, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 99.855) y PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.245.240,49) respectivamente.

 

Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de mayo del 2025, en $ 296.481,74 y $ 1.995.041,47, respectivamente.

Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 199.710), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de MAYO DEL 2025.

 

Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en mayo del 2025 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de junio del 2025.

 

Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.

 

Quedando a su disposición para cualquier consulta sobre este tema, lo saluda atentamente.

 
 
 

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