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Novedades - Tope sobre las remuneraciones para el pago de cargas sociales septiembre/2026

hace 12 horas
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Por Resolución (ANSES) 257/2026, publicada en el B.O. 01/09/2026, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).

 

A partir del período devengado SEPTIEMBRE DEL 2026, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($144.363,55) y PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($4.691.748,47) respectivamente.

 

Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de septiembre del 2026, en $428.633,20 y $2.884.295,54, respectivamente.

Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON DIEZ CENTAVOS ($288.727,10), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de SEPTIEMBRE DEL 2026.

 

Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en septiembre del 2026 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de octubre del 2026.

 

Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.

 

Quedando a su disposición para cualquier consulta sobre este tema, lo saluda atentamente

 
 
 

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