Tope sobre las remuneraciones para el pago de cargas sociales marzo/2025
- rpalmafuentes
- 14 mar
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Por Resolución (ANSES) 145/2025, publicada en el B.O. 27/02/2025, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).
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A partir del perÃodo devengado MARZO DEL 2025, las bases imponibles mÃnima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHO CON CATORCE CENTAVOS ($ 94.008,14) y PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.055.220,44) respectivamente.
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Asimismo, se establecen los haberes mÃnimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de marzo del 2025, en $ 279.121,71 y $ 1.878.224,89, respectivamente.
Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mÃnima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DIECISÉIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 188.016,28), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de MARZO DEL 2025.
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Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en marzo del 2025 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de abril del 2025.
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Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin lÃmite máximo.
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Quedando a su disposición para cualquier consulta sobre este tema, lo saluda atentamente.
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