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Tope sobre las remuneraciones para el pago de cargas sociales marzo/2025

  • 14 mar 2025
  • 1 min de lectura

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Por Resolución (ANSES) 145/2025, publicada en el B.O. 27/02/2025, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).

 

A partir del período devengado MARZO DEL 2025, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHO CON CATORCE CENTAVOS ($ 94.008,14) y PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.055.220,44) respectivamente.

 

Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de marzo del 2025, en $ 279.121,71 y $ 1.878.224,89, respectivamente.

Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DIECISÉIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 188.016,28), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de MARZO DEL 2025.

 

Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en marzo del 2025 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de abril del 2025.

 

Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.

 

Quedando a su disposición para cualquier consulta sobre este tema, lo saluda atentamente.

 

 
 
 

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