Novedades - INFORME TRIBUTARIO Régimen SISA – Resolución General N° 5.894 (ARCA)
1. Objeto de la norma
ARCA modificó la Resolución General N° 4.310 (SISA) con dos objetivos centrales:
• Actualizar los plazos y el contenido del módulo de información productiva (existencias y superficie sembrada), para adecuarlo a los cambios en los ciclos de siembra y cosecha derivados de mejoras tecnológicas y del cambio climático.
• Reforzar los requisitos para acceder al reintegro sistémico (Título III de la RG 4.310), a raíz de irregularidades detectadas por el organismo en ese régimen.
2. Principales cambios introducidos
a) Nuevos plazos de información productiva (art. 37)
Se reformula el esquemacoco de presentaciones "IP1" e "IP2":
Presentación | Período de presentación | Qué se informa |
IP1 | 1° de septiembre al 31 de octubre | Existencias al 31/08 (incluye lo comercializado desde el 1/09) + superficie agrícola (Anexo Superficie I, y Superficie II si el cultivo tiene ciclo extemporáneo) |
IP2 | 1° de diciembre al último día de febrero del año siguiente | Superficie agrícola (Anexo Superficie II, y Superficie I si el cultivo tiene ciclo extemporáneo) |
Las presentaciones con errores o inconsistencias serán rechazadas automáticamente por el sistema, generándose constancia de tal situación.
b) Requisitos para el reintegro sistémico (art. 62)
• Las operaciones primarias de compraventa deben documentarse con Liquidación Primaria de Granos (LPG), vinculada a la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos (o a la liquidación de ajuste que la contenga).
• La retención practicada debe estar informada por el agente de retención conforme la RG 2.233, y el saldo de la DDJJ del mes en que se practicó la retención debe estar cancelado para que proceda el reintegro.
c) Condiciones para el cobro del reintegro (art. 64)
La acreditación del reintegro en la cuenta CBU informada por el productor procederá solo si:
• La cuenta es de tipo Caja de Ahorro o Cuenta Corriente; y
• El solicitante no registra deudas líquidas y exigibles (impositivas, previsionales y/o aduaneras) al momento de la efectivización del pago.
3. Vigencia
La resolución entra en vigor a partir del 1° de septiembre de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial.
4. Impacto práctico
Recomendamos verificar asiduamente el Sistema de Cuentas Tributarias a fin de corroborar la inexistencia de deudas liquidas y exigibles para no perder el reintegro sistémico.

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