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Por Resolución (ANSES) 588/2024, publicada en el B.O. 23/08/2024, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).
A partir del período devengado SEPTIEMBRE DEL 2024, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON ONCE CENTAVOS ($ 78.993,11) y PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.567.238,86) respectivamente.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de septiembre del 2024, en $ 234.540,23 y $ 1.578.233,72, respectivamente.
Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 157.986,22), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de SEPTIEMBRE DEL 2024.
Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en septiembre del 2024 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de octubre del 2024.
Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta sobre el tema.
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