Novedades - Casas particulares - Recibo de Sueldo Electrónico
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Estimados clientes,
A través de la Resolución General 5850/2026, publicada en el Boletín Oficial el 21/05/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispone la transición del formato papel al formato digital para el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844).Estas adecuaciones proyectan al Recibo de Sueldo Electrónico como la única vía legal y obligatoria para respaldar las remuneraciones de las trabajadoras. La medida busca modernizar el proceso, agilizar y otorgar una mayor seguridad jurídica ante eventuales inconvenientes o inspecciones. A continuación, les detallamos los puntos clave y los objetivos de la normativa:
El documento electrónico generado es válido por sí mismo. El ingreso con clave fiscal autentica la identidad del empleador, eximiéndolo de la firma física o digital en el documento.
Si la remuneración se transfiere digitalmente, el empleador solo debe conservar el número de transacción bancaria como respaldo.
Solo en casos de pago en efectivo (ante el pedido expreso del trabajador), se mantiene la obligación de imprimir el recibo por duplicado para que el empleado firme la copia del empleador en conformidad.
Los volantes de pago tradicionales (F102, F575 y F1350) completados manualmente ya no poseen validez como comprobantes de pago salarial.
Los empleados bajo este régimen ganan acceso directo con su CUIL y clave fiscal de ARCA para:
Descargar y visualizar todos los recibos electrónicos emitidos a su nombre.
Verificar las constancias de pago de sus aportes y contribuciones patronales.
Auto gestionar el cálculo de intereses y emisión de volantes en caso de pagos fuera de término a través del sistema de cuenta corriente.
La no emisión del recibo digital en los plazos legales o la persistencia en el uso de los formularios manuales en papel (F102, F575 y F1350) se considerará una falta formal lo que puede derivar en sanciones por parte del organismo fiscal, la pérdida de validez legal del pago ante un reclamo laboral y la imposibilidad de demostrar fehacientemente que el trabajador se encuentra al día.
Las disposiciones son de aplicación inmediata a partir del período devengado mayo de 2026.
Quedamos a disposición ante cualquier consulta.

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