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Novedades - Tope sobre las remuneraciones para el pago de cargas sociales marzo/2026

  • 20 mar
  • 1 Min. de lectura

Estimado Cliente:

 

Por Resolución (ANSES) 38/2026, publicada en el B.O. 20/02/2026, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).

 

A partir del período devengado MARZO DEL 2026, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($124.481,49) y PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($4.045.590,45) respectivamente.

 

Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de marzo del 2026, en $ 369.600,88 y $ 2.487.063,95, respectivamente.

Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($248.962,98), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de MARZO DEL 2026.

 

Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en marzo del 2026 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de abril del 2026.

 

Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.

 

Quedando a su disposición el sector Sueldos para cualquier consulta sobre este tema, lo saluda atentamente.

 
 
 

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