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Novedades - Tope sobre las remuneraciones para el pago de cargas sociales febrero/2026

  • hace 2 horas
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Por Resolución (ANSES) 21/2026, publicada en el B.O. 26/01/2026, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).

 

A partir del período devengado FEBRERO DEL 2026, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($120.996,78) y PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($3.932.339,08) respectivamente.

 

Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de febrero del 2026, en $ 359.254,35 y $ 2.417.441,63, respectivamente.

Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($241.993,56), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de FEBRERO DEL 2026.

 

Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en febrero del 2026 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de marzo del 2026.

 

Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.

 

Quedando a su disposición el sector de sueldos para cualquier consulta sobre este tema, lo saluda atentamente

 
 
 

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