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Por Resolución (ANSES) 1247/2024, publicada en el B.O. 30/12/2024, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).
A partir del período devengado ENERO DEL 2025, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 89.557,43) y PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.910.574,49) respectivamente.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de enero del 2025, en $ 265.907,01 y $ 1.789.302,46, respectivamente.
Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 179.114,86), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de ENERO DEL 2025.
Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en enero del 2025 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de febrero del 2025.
Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.
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