Novedades - Tope sobre las remuneraciones para el pago de cargas sociales agosto/2026
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Por Resolución (ANSES) 232/2026, publicada en el B.O. 30/07/2026, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).
A partir del período devengado AGOSTO DEL 2026, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UNO TRESCIENTOS OCHENTA MIL CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($141.380,42) y PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($4.594.798,23) respectivamente.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de agosto del 2026, en $419.775,93 y $2.824.694,49, respectivamente.
Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($282.760,84), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de AGOSTO DEL 2026.
Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en agosto del 2026 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de septiembre del 2026.
Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.
Quedando a su disposición el sector sueldos bbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbpara cualquier consulta sobre este tema, lo saluda atentamente.

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