top of page

Novedades - Acuerdo comercio julio-septiembre

  • hace 3 horas
  • 2 min de lectura

Estimados:

 

Les informamos que mediante Disposición 964/2026 se ha homologado el nuevo acuerdo de comercio.

 

Del mencionado acuerdo se pueden destacar los siguientes aspectos:

 

  • Se establece un incremento en forma escalonada y no acumulativa de un 5,7%, según el siguiente cronograma:

1,9% para el mes de julio.

1,9% para el mes de agosto.

1,9% para el mes de septiembre.

 

  • Se prorroga la incorporación de la suma fija no remunerativa de $120.000.- según el siguiente cronograma:

$20.000.- con los básicos del mes de diciembre/26.

$20.000.- con los básicos del mes de enero/27.

$20.000.- con los básicos del mes de febrero/27.

$20.000.- con los básicos del mes de marzo/27.

$20.000.- con los básicos del mes de abril/27.

$20.000.- con los básicos del mes de mayo/27.

 

  • Se establece una suma no remunerativa y no acumulativa por única vez de $50.000.-, pagadera en 2 cuotas de $25.000.- en los meses de julio y agosto. La misma debe abonarse bajo la denominación “Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026”.

 

  • Los trabajadores que presten tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o hayan incurrido a faltas injustificadas, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

 

  • Las partes asumen el compromiso de reunirse en octubre de 2026.

 

  • Se acordó que el incremento solo puede ser absorbido por aquellos aumentos otorgados con posterioridad al 1° de abril de 2026 y que hayan sido abonados a cuenta de este acuerdo.

 

  • En el caso en que durante la vigencia del acuerdo se dictase una norma de fuente estatal que establezca una prestación, bono o suma fija, cualquiera sea su naturaleza o remuneración, los incrementos pactados absorberán el importe previsto en aquella hasta su concurrencia, pero será condición necesaria para que opere esa absorción que ello sea instrumentado expresamente por negociación colectiva, la que podrá ser instada por cualquiera de las partes una vez que ocurra el supuesto.

 

  • Siguen vigentes el resto de las cláusulas y condiciones previstas en los anteriores acuerdos.

 

Para ampliar esta información, adjuntamos los textos del acuerdo firmado y sus escalas.

 

Saludamos atentamente.

 


 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page