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Novedades - Tope sobre las remuneraciones para el pago de cargas sociales abril/2025

  • 11 abr 2025
  • 1 Min. de lectura

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Por Resolución (ANSES) 179/2025, publicada en el B.O. 26/03/2025, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).

 

A partir del período devengado ABRIL DEL 2025, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 96.264,34) y PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.128.545,73) respectivamente.

 

Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de abril del 2025, en $ 285.820,63 y $ 1.923.302,29, respectivamente.

Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 192.528,68), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de ABRIL DEL 2025.

 

Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en abril del 2025 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de mayo del 2025.

 

Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.

 

Quedando a su disposición para cualquier consulta sobre este tema, lo saluda atentamente.

 
 
 

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