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Novedades - Ley Bases (Modificaciones Laborales)

La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 27/06/2024 y publicada en el B.O. el 08/07/2024, contempla varios cambios en materia laboral que las podemos dividir en 2 ítems: Promoción del Empleo Registrado y Modernización Laboral.

 

A continuación, haremos una breve reseña de lo que consideramos más importante:

 

VIGENCIA

A partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial, es decir el 09/07/2024.

 

PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRADO

  • Los empleadores podrán regularizar relaciones laborales vigentes del sector privado con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley, no registradas o registradas en forma deficiente.

  • Falta reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional donde reglamentará como se llevarán a cabo y la condonación por infracciones/multas/sanciones/deudas.

  • Una vez reglamentada, la regularización se deberá realizar dentro de los 90 días corridos.

  • Los trabajadores incluidos en la regularización podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes a fin de cumplir con los años de servicio para acceder a la prestación básica universal y para la prestación por desempleo.

 

MODERNIZACION LABORAL

  1. Regulación del empleo no registrado

  • La autoridad de aplicación deberá asegurar un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para confeccionar los recibos de sueldo en el sistema de registración, especialmente para las empresas de hasta 12 trabajadores. El sistema deberá contemplar un importe único para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales, y cada concepto se deberá distribuir a los destinatarios correspondientes.

  • Se establece que la registración del contrato de trabajo se entenderá efectiva cuando haya sido efectuada por cualquiera de las partes intervinientes en la vinculación con el trabajador.

  • Se modifican las condiciones para que el trabajador denuncie la falta de registración laboral, a cuyo fin se deberá implementar un medio electrónico para que el trabajador pueda denunciar la falta de registración laboral ante la autoridad de aplicación.

  • Se establece que en caso de sentencia judicial que determine una relación no registrada, la autoridad judicial deberá comunicar la situación a la AFIP para la determinación de la deuda que corresponda. Si la relación laboral hubiere estado registrada bajo otro régimen se tomarán a cuenta los aportes ingresados.

  • Falta reglamentación.

  1. Modificaciones Ley de Contrato de Trabajo

  • Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de la LCT a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

  • Se elimina la presunción de existencia de contrato de trabajo en los casos de contrataciones de obras o servicios profesionales o de oficio cuando se emitan recibos o facturas. La ausencia de presunción se extiende a la Seguridad Social.

  • Se extiende a 6 meses el período de prueba. Los CCT podrán ampliar este plazo hasta 8 meses, en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores; y hasta un 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores.

  • Se modifican las condiciones y procedimientos para que el trabajador ejerza el derecho a que el empleador principal, retenga a los contratistas e intermediarios los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral.

  • Se da la opción que la mujer gestante elija además de las opciones que ya existen, que la licencia por maternidad inicie 10 días antes a la fecha probable de parto.

  • Se considera injuria grave para el despido con causa, con previa intimación:

    1. la participación en bloqueos o tomas de establecimiento

    2. cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieren a la medida

    3. se impide u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento

    4. se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento o se las retenga indebidamente.

              Se dispone la previa intimación para que el trabajador cese la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas.

  • Se incorpora un agravamiento de la indemnización por despido cuando haya sido motivado por un acto de discriminación por raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. La prueba estará a cargo de quien invoque la causal, y corresponderá el pago de un monto equivalente al 50 % de la indemnización por antigüedad.

  1. Fondo de cese

  • Establece que podrá implementarse por CCT la sustitución de la indemnización por despido del art. 245 LCT por un fondo o sistema de cese laboral.

  • Dispone que los empleadores podrán contratar un sistema privado para reemplazar la indemnización por despido del art. 245 LCT, y que podrán autoasegurarse.

  • Falta reglamentación.

  1. Trabajadores independientes con colaboradores

  • Los trabajadores independientes podrán contar con hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, y podrán acogerse a un régimen especial unificado.

  • Establece que el régimen especial unificado estará basado en la relación autónoma, sin que haya relación de dependencia entre ellos ni con las personas que contraten sus servicios u obras, debiendo los trabajadores aportar una cuota mensual que comprenda conceptos previsionales, del sistema de salud y del sistema de riesgos del trabajo.

  • Se aclara que el régimen se aplicará cuando la relación sea independiente entre las partes, es decir, que esté ausente alguno de los elementos típicos de la relación laboral.

  • Falta reglamentación.

  1. Trabajo agrario

  • El contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua deja de estar excluido de las disposiciones sobre el período de prueba y se regirá según LCT.

  • Deroga toda norma que se oponga a la libre contratación y elección del personal por parte del empleador.

  • Establece que el empleador no estará obligado a contratar a la persona sugerida por las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales.

  1. Derogaciones

  • Tal como se adelantó en el apartado anterior, se deroga toda norma que se oponga a la libre contratación y elección del personal rural por parte del empleador.

  • Indemnizaciones/multas/sanciones por trabajo no registrado o registrado deficientemente (Tanto para Ley de Contrato de Trabajo como para el Régimen del Personal de Casas Particulares).

  • Multas por falta de entrega del certificado art.80. Se aclara que no se elimina la obligación del empleador de entregarla, solamente se deroga la multa.

 



Para ampliar esta información, adjuntamos la Ley.


Quedamos a su disposición para cualquier consulta sobre el tema.







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