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Novedades IMPORTANTE - Informe de inocencia fiscal

Actualizado: 8 ene

Con fecha 2 de enero de 2026 se promulgó la Ley 27.799, conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”, que introduce modificaciones relevantes en:

• El Régimen Penal Tributario

• La Ley de Procedimiento Fiscal

• El impuesto a las ganancias



REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

La norma eleva fuertemente los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios previstos en el Régimen Penal Tributario. En particular:

Evasión simple: reemplaza $ 1.500.000.- por $ 100.000.000.-

Evasión agravada por monto: reemplaza $ 15.000.000 por $ 1.000.000.000.-



LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL

La mencionada ley actualiza muy significativamente los importes de las multas establecidas por el artículo 38 y siguientes de la ley de procedimiento fiscal reemplazando los montos históricos por los siguientes (entre otros):

Presentación fuera de término DDJJ impositivas: se eleva el importe a $ 220.000.- para personas humanas y a $ 440.000.- para personas jurídicas (antes era $ 200.- y $ 400).-

Presentación fuera de término DDJJ informativas: se eleva el importe a $ 5.000.000.- para personas humanas y a $ 10.000.000.- para personas jurídicas (antes era $ 5.000.- y $ 10.000).-

• Omisión de presentación de declaración jurada informativa sobre la incidencia en la determinación del impuesto a las ganancias derivada de las operaciones de importación y exportación entre partes independientes (Personas Humanas): antes $1.500 y ahora $1.500.000.

• Omisión de presentación de declaración jurada informativa sobre la incidencia en la determinación del impuesto a las ganancias derivada de las operaciones de importación y exportación entre partes independientes (Personas Jurídicas): antes $9.000 y ahora $10.000.000.

• Omisión de presentación de declaración jurada realizada con entidad del exterior (Personas Humanas): antes $10.000 y ahora $11.000.000.

• Omisión de presentación de declaración jurada realizada con entidad del exterior (Personas Jurídicas): antes $20.000 y ahora $22.000.000.


Se mantiene el procedimiento de aplicación de la multa, que establece que dentro del plazo de QUINCE (15) días a partir de la notificación se cancelara voluntariamente la multa y presentara la declaración jurada omitida, los importes señalados se reducirán de pleno derecho a la mitad.


En materia de prescripción, en principio se mantiene el plazo general de 5 años para contribuyentes inscriptos, pero se reduce a 3 años cuando el contribuyente presentó en término la DDJJ y regularizó el saldo, siempre que el organismo no la impugne por discrepancia significativa con la realidad.



REGIMEN DE DECLARACION JURADA SIMPLIFICADA DE GANANCIAS

Se crea “Régimen de Declaración Jurada Simplificada” de ganancias para personas humana y sucesiones indivisas.

Este régimen es opcional pudiendo optar por el mismo quienes:

• Hayan obtenido Ingresos totales (gravados/exentos/no gravados) hasta $ 1.000.000.000;

• Cuyo Patrimonio total (bienes país + exterior, gravados/exentos/no gravados en Bienes Personales) no supere los $ 10.000.000.000;

• No sean “grandes contribuyentes nacionales” según criterio del Organismo.

Dentro de los beneficios para quienes opten por este régimen podemos mencionar que no van a tener que declarar más su patrimonio al inicio y al cierre de cada declaración jurada.

Por su parte el impuesto a abonar va a ser predeterminado por el Fisco en base a la información que el mismo obtenga del cruzamiento de datos, facturación emitida y recibida, etc.

Se establece una presunción de exactitud para DDJJ de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos, salvo que ARCA impugne la DDJJ simplificada del último período y detecte “discrepancia significativa”. Se considera que existe una diferencia significativa cuando el Fisco detecte por algún mecanismo que no se hayan computado ingresos o se haya computado alguna deducción improcedente que supere en mas del 15% lo que se debería haber computado.

Con la normativa dictada hasta el día de hoy no queda claro si se va a poder consultar la determinación que realice el Fisco antes de optar por el régimen o no, o si la misma se va a poder modificar agregando ingresos o gastos no computados en la predeterminación realizada por el Organismo.

Lo mismo para quienes obtengan ingresos del exterior ya que dichos ingresos no van a formar parte de la predeterminación.

Es de esperar que la reglamentación aclare todos estos puntos pendientes.


Por cualquier consulta comunicarse con el sector Impuestos.




 
 
 

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