INCREMENTO DE ALÍCUOTAS
RESOLUCION GENERAL 5430
Se establece que todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a percepciones del 45 y del 25% a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas a partir del día 10 de octubre de 2023.
La percepción a la tasa del 45% tendrá el siguiente tratamiento:
Sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) y que no resulten responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales
Los demás sujetos: impuesto a las ganancias
En tanto que, las percepciones practicadas a una tasa del 25% tendrán el siguiente tratamiento:
Personas humanas y sucesiones indivisas: impuesto sobre bienes personales
Demás sujetos: impuesto a las ganancias