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NUEVO ACUERDO SALARIAL DE COMERCIO

Informamos a Uds. que con fecha 26/01/2024 se ha firmado un nuevo acuerdo salarial de comercio, el cual se encuentra pendiente de homologación y tiene vigencia a partir del 1º de enero del 2024 hasta el 31 de marzo del 2024.

 

Del mencionado acuerdo se pueden destacar los siguientes aspectos:

 

La base de cálculo para este aumento será la escala de diciembre + un 11% remunerativo.

  • Se establece para el mes de enero un incremento no remunerativo del 20%.

  • Esta suma no remunerativa tendrá las siguientes características:

 

  • Se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 2024”.

  • Se deberá liquidar la antigüedad y presentismo del aumento no remunerativo. Se liquidarán bajo la denominación “Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad”.

  • También deberán tenerse en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.

  • Además, serán base de cálculo para las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

  • Esta suma no remunerativa deberá ser base de cálculo para aportes y contribuciones de la obra social para aquellos trabajadores que tengan OSECAC; además serán base de cálculo para el SEC, FAECYS e INACAP.

 

  • Los incrementos no remunerativos mantendrán dicha naturaleza durante los meses de enero, febrero y marzo, y quedarán incorporadas a las escalas de los salarios básicos en el mes de abril de 2024.

 

  • Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2024, a fin de analizar los incrementos salariales atento las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este acuerdo.

  • Se acordó que el incremento solo puede ser absorbido por aquellos aumentos otorgados con posterioridad al 1° de octubre de 2023 y que hayan sido abonados a cuenta de este acuerdo.

 

  • En el caso en que durante la vigencia del acuerdo se dictase una norma de fuente estatal que establezca una prestación, bono o suma fija, cualquiera sea su naturaleza o remuneración, los incrementos pactados absorberán el importe previsto en aquélla hasta su concurrencia, pero será condición necesaria para que opere esa absorción que ello sea instrumentado expresamente por negociación colectiva, la que podrá ser instada por cualquiera de las partes una vez que ocurra el supuesto.

 

  • El nuevo acuerdo establece que en caso de estar pendiente la homologación y se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “pago anticipo a cuenta del acuerdo enero 2024”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Siguen vigentes el resto de las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto el 14/04/2023.

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