Tope sobre las remuneraciones para el pago de cargas sociales julio/2025
- rpalmafuentes
- 24 jul
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Por Resolución (ANSES) 251/2025, publicada en el B.O. 27/06/2025, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).
A partir del período devengado JULIO DEL 2025, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL CIENTO SETENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 104.170,43) y PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CINCO CENTAVOS ($ 3.385.490,05) respectivamente.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de julio del 2025, en $ 309.294,79 y $ 2.081.261,17, respectivamente.
Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 208.340,86), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de JULIO DEL 2025.
Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en julio del 2025 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de agosto del 2025.
Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.
Quedando a su disposición para cualquier consulta sobre este tema.

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