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Registro Especial del Personal de Casas Particulares - Resolución General 5723/2025

  • 21 jul 2025
  • 2 Min. de lectura

Estimados clientes,

 

Les informamos que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la Resolución General 5723/2025, publicada en el Boletín Oficial el 14/07/2025, estableció modificaciones pertinentes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. A saber:

 

ACTUALIZACION DE OFICIO DEL REGISTRO

 

Cuando del análisis de la información en las bases de datos de ARCA, provista por el empleador o recibida de otros organismos externos, se constate la existencia de datos desactualizados o incorrectos en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares que afecten la integridad de la información, se procederá a su actualización o corrección de oficio. Esta actualización será identificada en el registro mediante una marca específica. No obstante, dicha modificación no subsana el incumplimiento de los plazos registrales establecidos.

Además, las modificaciones y actualizaciones realizadas de oficio serán puestas en conocimiento mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico.

 

PAGO CARGAS SOCIALES

 

Se incorporan las siguientes formas de pago:

  • Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

  • Débito directo en cuenta bancaria. La CBU desde la que se debitarán los importes correspondientes deberá ser de titularidad del empleador y encontrarse informada en el servicio “Declaración de CBU”.

  • Plataformas de pago electrónico o digitales, “homebanking”, billeteras virtuales y código de respuesta rápida “QR”.

  • Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por ARCA.

 

Las modificaciones de los datos informados en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares efectuadas hasta el último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto respecto de las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente, excepto cuando el empleador realice el pago mediante la generación de un VEP para abonar desde homebanking, billeteras virtuales o tarjeta de crédito, o utilice un código de respuesta rápida QR, las que se verán reflejadas en forma inmediata.

También hay que destacar que no se admitirán pagos parciales de los importes que deban ingresarse.

 

COMPROBANTE DE PAGO

 

El comprobante del pago será la constancia que entregue la entidad receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, en el que conste el DNI del trabajador y el importe de la obligación mensual. Mediante el Registro Especial del Personal de Casas Particulares también se podrá acceder a los comprobantes electrónicos de pago efectuados seleccionando dentro del apartado “Trabajadores a cargo”, la opción “Pagos y Recibos” - “Constancia de pago”.

Por último, los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.

 

Quedamos a su disposición por cualquier consulta sobre el tema.

 
 
 

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