Novedades - Tope sobre las remuneraciones para el pago de cargas sociales octubre/2026
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Por Resolución (ANSES) 284/2026, publicada en el B.O. 23/09/2026, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).
A partir del período devengado OCTUBRE DEL 2026, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($146.759,98) y PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($4.769.631,49) respectivamente.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de octubre del 2026, en $435.748,51 y $2.932.174,85, respectivamente.
Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($293.519,96), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de OCTUBRE DEL 2026.
Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en octubre del 2026 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de noviembre del 2026.
Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.
Quedando a su disposición el sector de sueldos para cualquier consulta sobre este tema, lo saluda atentamente.

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