NOVEDADES- Tope sobre las remuneraciones para el pago de cargas sociales mayo/2026
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Por Resolución (ANSES) 110/2026, publicada en el B.O. 04/05/2026, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).
A partir del período devengado MAYO DEL 2026, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($132.420,94) y PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON UN CENTAVO ($4.303.619,01) respectivamente.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de mayo del 2026, en $393.174,10 y $2.645.689,38, respectivamente.
Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($264.841,88), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de MAYO DEL 2026.
Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en mayo del 2026 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de junio del 2026.
Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.

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