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Novedades: Tope sobre las remuneraciones para el pago de cargas sociales febrero/2025

Estimado Cliente: 

 

Por Resolución (ANSES) 66/2025, publicada en el B.O. 29/01/2025, se modificó el tope en las remuneraciones sujetas a aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19.032, Ley 23.660 –Obras Sociales –).

 

A partir del período devengado FEBRERO DEL 2025, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 91.975,48) y PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA CON 00 CENTAVOS ($ 2.989.160,00) respectivamente.

 

Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1º de febrero del 2025, en $ 273.086,50 y $ 1.837.613,63, respectivamente.

Para los empleadores que tengan trabajadores bajo el régimen de trabajo agrario, cuya remuneración sea inferior a la base mínima imponible informada en el 2º párrafo multiplicada por dos, es decir PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 183.950,96), se utilizará esta base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPRERA a partir del mes de FEBRERO DEL 2025.

 

Las modificaciones introducidas comenzarán a regir para los aportes que corresponden a los sueldos devengados en febrero del 2025 es decir, los cuales se depositan con las cargas sociales a principios del mes de marzo del 2025.

 

Con relación a las contribuciones a la seguridad social de los empleadores, se mantienen sin límite máximo.

 

Quedando a su disposición para cualquier consulta sobre este tema, lo saluda atentamente.

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