Novedades - Resolución General Conjunta 5849 (ARCA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Secretaría de Energía
- 28 may
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Estimados Clientes, a través de la Resolución General Conjunta 5849, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Energía, establecieron los requisitos para acceder a los beneficios fiscales relacionados con el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
Las solicitudes se realizarán de manera digital para lo cual ARCA implementará el servicio denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, a través de la cual los contribuyentes deberán realizar:
La registración de las inversiones proyectadas o ejecutadas.
La selección y solicitud de los beneficios fiscales correspondientes.
La gestión integral del trámite y el seguimiento de los expedientes.
Sujetos beneficiarios: requisitos normativos
La norma aclara que:
Las compañías con actividad previa: deberán poseer el 'Certificado MiPyME' vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se realice la primera inversión. Asimismo, deben encontrarse formalmente caracterizadas como tales en el 'Sistema Registral' del fisco.
Nuevos emprendimientos: quienes inicien actividades y realicen su primera inversión en ese mismo ejercicio fiscal, deberán contar con el 'Certificado MiPyME' activo al momento exacto de efectuar dicha inversión.
Inversiones sujetas a un monto mínimo
El usufructo de los beneficios fiscales establecidos en el RIMI procederá en el ejercicio fiscal en el que se verifique la puesta en marcha de la inversión productiva y en tanto, de resultar exigible un monto mínimo de inversión, este se hubiere cumplimentado dentro del plazo establecido dentro del plazo de vigencia del presente régimen
Inversiones exceptuadas del monto mínimo
Se ratifica que ciertos activos quedan exceptuados de un monto mínimo de inversión, tales como:
Sistemas y equipos de riego.
Bienes de alta eficiencia energética.
Mallas antigranizo para el sector agropecuario.
Bienes semovientes.
Las Secretarías de Energía y de Agricultura definirán taxativamente el listado de estos bienes de capital, los cuales estarán disponibles para consulta en la web del organismo fiscal.
Para aquellas inversiones que no encuadren de forma directa en los listados, pero busquen el beneficio, se exigirá un informe de profesional idóneo con firma certificada por el consejo o colegio profesional correspondiente, sujeto a evaluación de la Secretaría competente.
Desde ya ante cualquier consulta que tengan podrán contactar al sector impuestos.
