Novedades - Acuerdo comercio diciembre-abril y su homologación
- rpalmafuentes
- hace 7 dĆas
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Estimados:
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Informamos a Uds. que con fecha 05/12/2025 FAECYS firmó un nuevo acuerdo salarial de comercio, el cual fue homologado el 18/12/2025, el mismo tiene vigencia a partir del 1º de diciembre del 2025 hasta el 31 de marzo del 2026.
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Del mencionado acuerdo se pueden destacar los siguientes aspectos:
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Deja sin efecto la incorporación a los bÔsicos de la suma fija no remunerativa de $40.000.- que iba a ser en el mes de enero/2026, y se deberÔ seguir liquidando como suma no remunerativa hasta marzo/2026.
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Se otorga una Ćŗnica suma fija no remunerativa y no acumulativa de $60.000.- Dicha suma se otorgarĆ” desde diciembre/2025 hasta marzo/2026, segĆŗn el siguiente cronograma:
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La suma de diciembre serĆ” pagadera durante el mes de diciembre/2025.
La suma de enero serĆ” pagadera del 1 al 10 de enero/2026.
La suma de febrero serĆ” pagadera del 1 al 10 de febrero/2026.
La suma de marzo serĆ” pagadera del 1 al 10 de marzo/2026.
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La suma de $40.000.- deberĆa liquidarse bajo la denominación āIncremento No Remunerativo ā Acuerdo Diciembre 2025ā y la de $60.000.- bajo la denominación āRecomposición No Remunerativo-Acuerdo 2025ā. Ambos en forma completa o abreviada.
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Ambas sumas se incorporarƔn a las escalas salariales bƔsicas en el mes de abril de 2026
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Estas sumas no remunerativas tendrĆ”n las siguientes caracterĆsticas:
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Se deberĆ” liquidar la antigüedad y presentismo de la suma fija no remunerativa. Se liquidarĆ”n bajo la denominación āPresentismoĀ - Incremento No Remunerativo ā Acuerdo Diciembre 2025ā, āAntigüedadĀ - Incremento No Remunerativo ā Acuerdo Diciembre 2025ā, āPresentismoĀ - Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2025ā y āAntigüedadĀ - Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2025ā.
Se deberƔ tener en cuenta para el cƔlculo de las horas extraordinarias y vacaciones. TambiƩn deberƔn tenerse en cuenta para el cƔlculo del sueldo anual complementario.
AdemÔs, serÔn base de cÔlculo para las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
Esta suma no remunerativa deberƔ ser base de cƔlculo para aportes y contribuciones de la obra social para aquellos trabajadores que tengan OSECAC; ademƔs serƔn base de cƔlculo para el SEC, FAECYS e INACAP.
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Los trabajadores que presten tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el rƩgimen de jornada reducida, legal o convencional, o hayan incurrido a faltas injustificadas, el incremento resultante serƔ proporcional a la jornada laboral cumplida.
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Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2026, a fin de analizar los incrementos salariales atento las variaciones económicas que podrĆan haber afectado las escalas salariales pactadas en este acuerdo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento futuro en las escalas salariales, dicho aumento se realizarĆ” de forma no remunerativa y no acumulativa.
Se acordó que el incremento solo puede ser absorbido por aquellos aumentos otorgados con posterioridad al 1° de abril de 2025 y que hayan sido abonados a cuenta de este acuerdo.
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En el caso en que durante la vigencia del acuerdo se dictase una norma de fuente estatal que establezca una prestación, bono o suma fija, cualquiera sea su naturaleza o remuneración, los incrementos pactados absorberÔn el importe previsto en aquélla hasta su concurrencia, pero serÔ condición necesaria para que opere esa absorción que ello sea instrumentado expresamente por negociación colectiva, la que podrÔ ser instada por cualquiera de las partes una vez que ocurra el supuesto.
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La contribución OSECAC (a cargo del empleador) mensual adicional y solidaria sigue siendo de $ 8.500.- por cada trabajador.
Siguen vigentes el resto de las clƔusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto el 05/04/2024.
Para ampliar esta información, adjuntamos los textos del acuerdo firmado y nuevas escalas.
Cualquier otra consulta comunicarse con el sector sueldos.
