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Novedades - Acuerdo comercio diciembre-abril y su homologación

Estimados:

 

Informamos a Uds. que con fecha 05/12/2025 FAECYS firmó un nuevo acuerdo salarial de comercio, el cual fue homologado el 18/12/2025, el mismo tiene vigencia a partir del 1º de diciembre del 2025 hasta el 31 de marzo del 2026.

 

Del mencionado acuerdo se pueden destacar los siguientes aspectos:

 

Deja sin efecto la incorporación a los básicos de la suma fija no remunerativa de $40.000.- que iba a ser en el mes de enero/2026, y se deberá seguir liquidando como suma no remunerativa hasta marzo/2026.

 

Se otorga una única suma fija no remunerativa y no acumulativa de $60.000.- Dicha suma se otorgará desde diciembre/2025 hasta marzo/2026, según el siguiente cronograma:

 

  • La suma de diciembre será pagadera durante el mes de diciembre/2025.

  • La suma de enero será pagadera del 1 al 10 de enero/2026.

  • La suma de febrero será pagadera del 1 al 10 de febrero/2026.

  • La suma de marzo será pagadera del 1 al 10 de marzo/2026.

 

La suma de $40.000.- debería liquidarse bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Diciembre 2025” y la de $60.000.- bajo la denominación “Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2025”. Ambos en forma completa o abreviada.

 

Ambas sumas se incorporarán a las escalas salariales básicas en el mes de abril de 2026

 

Estas sumas no remunerativas tendrán las siguientes características:

 

Se deberá liquidar la antigüedad y presentismo de la suma fija no remunerativa. Se liquidarán bajo la denominación “Presentismo - Incremento No Remunerativo – Acuerdo Diciembre 2025”, “Antigüedad - Incremento No Remunerativo – Acuerdo Diciembre 2025”, “Presentismo - Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2025” y “Antigüedad - Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2025”.

Se deberá tener en cuenta para el cálculo de las horas extraordinarias y vacaciones. También deberán tenerse en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.

Además, serán base de cálculo para las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

Esta suma no remunerativa deberá ser base de cálculo para aportes y contribuciones de la obra social para aquellos trabajadores que tengan OSECAC; además serán base de cálculo para el SEC, FAECYS e INACAP.

 

Los trabajadores que presten tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o hayan incurrido a faltas injustificadas, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

 

Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2026, a fin de analizar los incrementos salariales atento las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este acuerdo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento futuro en las escalas salariales, dicho aumento se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.

Se acordó que el incremento solo puede ser absorbido por aquellos aumentos otorgados con posterioridad al 1° de abril de 2025 y que hayan sido abonados a cuenta de este acuerdo.

 

En el caso en que durante la vigencia del acuerdo se dictase una norma de fuente estatal que establezca una prestación, bono o suma fija, cualquiera sea su naturaleza o remuneración, los incrementos pactados absorberán el importe previsto en aquélla hasta su concurrencia, pero será condición necesaria para que opere esa absorción que ello sea instrumentado expresamente por negociación colectiva, la que podrá ser instada por cualquiera de las partes una vez que ocurra el supuesto.

 

La contribución OSECAC (a cargo del empleador) mensual adicional y solidaria sigue siendo de $ 8.500.- por cada trabajador.

Siguen vigentes el resto de las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto el 05/04/2024.

Para ampliar esta información, adjuntamos los textos del acuerdo firmado y nuevas escalas.


Cualquier otra consulta comunicarse con el sector sueldos.

 
 
 

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