Estimados clientes,
Les información que a través de la RESOLUCIÓN (SSS) 3284/2024, publicada en el B.O. 07/10/2024, se ha dispuesto que a partir del 1° de diciembre de 2024, las entidades de medicina prepaga que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.).
De este modo, se garantiza el control y la transparencia en la gestión de fondos, asegurando que los recursos de los trabajadores destinados a su cobertura médica se manejen con claridad, y garantizando el acceso a una información completa sobre el destino de sus aportes y contribuciones. Los usuarios tendrán acceso simple y claro a la información sobre el destino de los recursos que les han sido detraídos; y, una vez cumplidos los plazos establecidos en la presente, los trabajadores podrán derivar directamente sus aportes y contribuciones a la Entidad de Medicina Prepaga que elijan, sin tener que recurrir al procedimiento de intermediación de derivación que se encontraba vigente.
La norma prevé que el incumplimiento de la inscripción, impedirá la comercialización de dichos planes y dará lugar al inicio del procedimiento sumarial para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 24 de la Ley Nº 26.682.
Quedamos a su disposición por cualquier consulta.
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