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Novedades -Modificación del procedimiento para la compensación de saldos impositivos

  • 8 sept 2025
  • 2 Min. de lectura


Con fecha 05/09/2025, se publica en el boletín oficial la RG 5753/2025 ARCA que actualiza el régimen de compensación de obligaciones fiscales, abarcando las siguientes modificaciones:

-        Cancelación de deudas fiscales determinadas y exigibles, con saldos a favor de libre disponibilidad, incluso que correspondan a distintos impuestos, habilitando la compensación también en los impuestos internos.

-        La norma incluye tanto a los contribuyentes como a los responsables sustitutos, permitiendo el uso de saldos a favor propios para cancelar obligaciones que se generan en carácter de responsables sustitutos.


-        Los saldos a favor deberán provenir de determinaciones de oficiodeclaraciones juradas (originales o rectificativas) o resoluciones administrativas o judiciales firmes.


Gestión de la solicitud de compensación

-        A través del servicio con Clave Fiscal Sistema de 'Cuentas Tributarias' en el sitio web de ARCA, seleccionando la opción 'Compensación'.


-        El organismo realizará controles sistémicos en línea para verificar la viabilidad de la solicitud, si procede, se genera el formulario con la leyenda “Compensación automática”.


-        En caso de inconsistencias, el sistema informará las observaciones, y el contribuyente podrá solicitar su viabilidad a través del servicio 'Presentaciones Digitales', detallando los motivos y adjuntando la documentación de respaldo, de la manera que sigue:

-    Seleccionar el trámite “Procesamiento o Anulación de Compensaciones”.

-    Detallar los motivos de la presentación.

-    Adjuntar la documentación que respalde la solicitud efectuada -certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros-.

-    De corresponder, adjuntar copia del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el servicio “web” sistema de cuentas tributarias.


-        En aquellos casos en los que el tratamiento de los saldos a favor establecido por una norma específica resulte distinto al acá previsto, los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar la solicitud de compensación de las obligaciones fiscales por transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 por original, confeccionado por medio del programa aplicativo denominado “Compensaciones y Volantes de Pago”.


También con fecha 05/09/2025, se publica en el boletín oficial la RG 5754/2025 ARCA, la cual clarifica el uso de saldos a favor más antiguos, especificando lo siguiente:


-        Los créditos fiscales generados en declaraciones juradas con vencimientos anteriores al 1° de enero del quinto año previo a la fecha de su cómputo sólo podrán utilizarse si la Agencia los considera como viables, ( previamente a su compensación), en línea con el plazo de prescripción de cinco años previsto en la ley de Procedimiento Fiscal.


Cualquier duda, se pueden comunicar con el sector impuestos.


Saludos.

 
 
 

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