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Novedades - Ley Bases - Reglamentación (Promoción del empleo registrado)

Estimados clientes,

 

A través del Decreto 847/2024, publicado en el B.O. el 26/09/2024, el Poder Ejecutivo reglamenta parcialmente la reforma laboral propuesta por La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. En dicho decreto se brindan las pautas para la regularización de las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas con anterioridad a la ley bases, y para la implementación del Sistema de Cese Laboral, entre otros.

 

Además, a través de la Resolución General 5577/2024, AFIP reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado.

 

En el presente informe nos explayaremos sobre la promoción del empleo registrado. A continuación, exponemos los puntos que consideramos más relevantes:

 

v    Quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión.

v    El empleador tendrá el beneficio de la condonación de deudas por capital e intereses, la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL).

v    En el caso de los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación.

v    La deuda por capital e intereses que tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, podrá ser condonada en función de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas, según se trate de:

1.- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 - “Micro Empresas Ley 25300” o 274 - “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro: 90%

2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300” o 352 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300”: 80%

3.- Demás empleadores: 70%.

v    El porcentaje de condonación de la deuda será del 100 % cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo.

v    A estos fines, los empleadores, con excepción de las entidades sin fines de lucro, deberán acreditar su condición con el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.

v    El procedimiento para adherir al régimen de regularización será el siguiente:

a) Dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, según corresponda, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Simplificación Registral”.

b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante el sistema “Declaración en línea” o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS), a cuyos efectos AFIP pondrá a disposición de los empleadores el reléase 1 de la versión 47 del programa aplicativo.

c) Incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes.

v    La regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- debe realizarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive, bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Pago al contado, en cuyo caso, la deuda no condonada se reducirá en un 50%.

b) Mediante el plan de facilidades: El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

-Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades” de AFIP

- La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta serán los que se detallan seguidamente:

 

TIPO DE EMPLEADORES

CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS

PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA

MICRO-PEQUEÑAS-SIN FINES DE LUCRO

28

15%

MEDIANAS EMPRESAS TRAMO 1 Y 2

16

20%

RESTO EMPLEADORES

12

25%

 

 

 

 

 

-La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.

-La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, en función de la tipificación de los empleadores.

- No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar. A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.742 - Plan de Facilidades de Pago - Promoción del Empleo Registrado”.

v    El plan de pagos caducará cuando:

1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

La caducidad dará lugar a la pérdida de los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado y AFIP, u organismo competente, quedará habilitada para determinar las obligaciones adeudadas y disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda.

v    Ante la detección de errores, los empleadores podrán solicitar hasta el 19 de diciembre de 2024, inclusive, la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar el trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del presente régimen.

  • No será aplicable a las relaciones laborales comprendidas en la Ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y sus modificaciones.

 

Para ampliar esta información, adjuntamos decreto, anexo y resolución.

 

Quedamos a su disposición por cualquier consulta sobre el tema.







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