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Novedades - Ley Bases - Reglamentación( Modernización laboral)

Estimados clientes,

 

A través del Decreto 847/2024, publicado en el B.O. el 26/09/2024, el Poder Ejecutivo reglamenta parcialmente la reforma laboral propuesta por La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. En dicho decreto se brincan las pautas para la regularización de las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas con anterioridad a la ley bases, y para la implementación del Sistema de Cese Laboral, entre otros.

 

En el presente informe nos explayaremos sobre el fondo de cese y trabajadores independientes con colaboradores. A continuación, exponemos los puntos que consideramos más relevantes:

 

Fondo de cese

v    El Sistema de Cese Laboral deberá sujetarse a los siguientes parámetros y principios:

a) Sustituirá la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.

b) En el caso de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, en cuyo marco el empleador acuerde abonarle al trabajador una suma de dinero a modo de gratificación, dicho pago podrá ser efectuado sobre la base de las metodologías y procedimientos que se establezcan en el Sistema de Cese Laboral.

c) En el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda se deberá establecer que, al inicio de una nueva relación laboral, el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en dicho convenio o por el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

d) La opción formulada por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador solo puede ser modificada por acuerdo escrito de ambas partes.

e) Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán establecer múltiples sistemas de fondo de cese.

f) Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán acordar Sistemas de Cese Laboral con condiciones, modalidades y montos diferentes según el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector.

g) El Sistema de Cese Laboral no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o montos que tengan como beneficiarios a los representantes de los empleadores ni a las asociaciones sindicales.

h) El pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.

i) En el caso de relaciones laborales vigentes que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El Convenio Colectivo de Trabajo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.

v    El Sistema de Cese Laboral deberá especificar su funcionamiento ante los siguientes casos de extinción de la relación laboral:

a) Extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo de partes.

b) Extinción de la relación laboral por despido sin justa causa.

c) Extinción de la relación laboral con justa causa.

d) Extinción de la relación laboral por fallecimiento.

e) Despido en los términos de fuerza mayor o falta/disminución de trabajo, vencimiento de plazo y concurso o quiebra del empleador.

f) Compensación establecida en el artículo 183, inciso b) de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (excedencia).

g) Compensación establecida en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias (reincorporación luego de accidentes y enfermedades inculpables).

h) Extinción de la relación laboral por renuncia del trabajador.

i) Extinción de la relación laboral por despido indirecto.

j) Jubilación del trabajador.

v    Los Sistemas de Cese Laboral deberán constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Sistema de cancelación individual:  El Convenio Colectivo de Trabajo podrá establecerlo y deberá definir como mínimo:

I. Las condiciones, hechos y circunstancias bajo las cuales se abonarán las indemnizaciones al finalizar la relación laboral.

II. Las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.

En este sistema, los pagos acordados serán ejecutados de forma directa por el empleador al trabajador.

 

b) Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo: Se establecerá por medio del Convenio Colectivo de Trabajo, el cual deberá sujetarse a los siguientes parámetros y principios:

1. El Fondo de Cese podrá ser individual o colectivo y deberá administrarse bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral.

b) Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral.

c) Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral.

Recomendamos leer el Anexo II para ver las especificaciones de cada régimen.

 

c) Sistema de Seguro individual o colectivo: Se podrá implementar el Sistema de Cese Laboral mediante un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La SSN estará facultada para dictar la normativa complementaria. 

 

Trabajadores independientes con colaboradores

v    Todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones, relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia

v    Todos deberán prestar declaración jurada ante la AFIP, u organismo competente, respecto al carácter independiente de la relación.

v    Los trabajadores independientes podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.

v    No será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios de este apartado.

v    La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores tendrá las siguientes características:

a) No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea. El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

b) Cualquiera de las partes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.

c) El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de 3 trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.

 

Para ampliar esta información, adjuntamos decreto y anexo.

 

Quedamos a su disposición por cualquier consulta sobre el tema.

 





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