Estimados clientes:
A través de la Resolución General (ARCA) 5599/2024, publicada en el Boletín Oficial 08/11/2024, se crea el servicio "Padrón de trabajadores independientes con colaboradores" en el cual deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y sus colaboradores, encuadradas en el régimen previsto por la Ley de Bases a través del servicio "PADIC" en el portal web institucional de dicho organismo.
Previo al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, los trabajadores independientes deberán ingresar a dicho servicio y crear el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción “Agregar Emprendimientos”, informando -con carácter de declaración jurada- los datos que se detallan seguidamente:
1) Nombre de fantasía del emprendimiento.
2) Fecha de inicio del emprendimiento.
3) Fecha de finalización, de corresponder.
4) Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.
5) Actividad.
6) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.
Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el “PADIC”, denominada “CÓDIGO PADIC”.
Una vez finalizado esto, los colaboradores independientes tendrán un plazo de 72 horas, contado a partir de la recepción de la notificación señalada, a fin de ingresar en el “PADIC” y confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo a través de la opción “Aceptar o Rechazar”. Vencido el plazo, serán dados de baja de la registración en el “PADIC”. La confirmación de la participación por parte del colaborador independiente tendrá carácter de declaración jurada. Además, tanto los trabajadores como los colaboradores podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración a través de la página institucional.
Tanto los trabajadores independientes, como los colaboradores independientes, deberán poseer CUIT con estado administrativo “Activo sin limitaciones” y encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Quedamos a su disposición por cualquier consulta sobre el tema.
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